Que, si bien de acuerdo con el art
Que, del análisis y estudio de la prueba que cursa en el expediente, se concluye que contra Gabino Froilan Choque Choque, existen pruebas contundentes sobre su participación en el delito atribuido, ya que de conformidad al art. 20 del Código Penal, son autores los que ejecuten directamente el hecho o prestan una cooperación sin la cual no habría podido cometerse el delito; en éste sentido la prueba acumulada alcanza a conformar los elementos de justificación que llevan a la plena certeza de la culpabilidad de Gabino Froilan Choque Choque en el delito de tráfico de sustancias controladas, por cuanto la droga fue descubierta en el vehículo que conducía (con placa adulterada), aspecto reconocido por el procesado a lo largo de todo el juicio.
Que, si bien de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto, todos los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, es a condición de no incurrir en error de hecho o de derecho debidamente comprobados en este ultimo caso
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos
- Que, según los datos del proceso, Carlos Mamani Yampara es conocido narcotraficante involucrado en varios
- Que, si bien de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte ad-quem, ciertamente
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
