CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos
CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos de la F.E.L.C.N. en la ciudad de El Alto en fecha 15 de marzo de 2000, en los inmuebles ubicados en la calle "J" N° 1028 de la zona de Villa Pacajes de propiedad de Silverio Choque Tusco, y en la calle "J" N° 10 de Villa Primero de Mayo, donde se encontró en el vehículo parqueado en el garaje 170 gramos de cocaína base y 890 gramos de clorhidrato de cocaína, vehículo de propiedad de Silverio Choque Tusco, pero que los días previos al operativo era conducido por Gabino Choque Choque hijo de Silverio Choque Tusco, el que refiere que los paquetes encontrados en el vehículo de su padre le fueron dejados por un tal Carlos Mamani Yampara, para que los guardara
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos
- Que, según los datos del proceso, Carlos Mamani Yampara es conocido narcotraficante involucrado en varios
- Que, si bien de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte ad-quem, ciertamente
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
