CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos así como lo impugnado en los recursos interpuestos, se establece que los Tribunales de instancia han ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal; y, al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente, calificando cuidadosamente la conducta de cada uno de los incriminados de acuerdo a su participación en el ilícito y fijando la pena conforme a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. En autos tenemos que los procesados Alfredo Choque Tusco y Antonio Choque Elias, autores directos de la tentativa de tráfico de cocaína, fueron detenidos en posesión de la droga, que al ser incautada no llegó a consumarse el delito; además la prueba de cargo aportada no ha demostrado que los procesados hubieran ya vendido o comercializado la droga, ya que en su poder no se encontró suma de dinero en cantidad apreciable, ni en sus domicilios otra prueba que los incriminen. En cuanto a Fructuoso Condori Rodríguez, su intervención en el delito tiene que ver con el hecho de acompañar a su cuñado en la entrega de la droga, en su poder no se encontró droga ni dinero de lo que se establece que es correcta la calificación que se le hace dentro la previsión del art. 76 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados
- El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y
- Silverio Alfredo Choque Tusco, denuncia la violación del art
- Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- De lo expuesto se infiere que los Tribunales de instancia no han infringido ni violado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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