El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y
El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y violación de la ley sustantiva contenida en los arts. 8º. del Código Penal al aplicar incorrectamente su precepto en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, violando el art. 48 de la Ley 1008, norma en la que encaja la conducta de los procesados, en cuanto a Fructuoso Condori Rodríguez dice haberse vulnerado, además, el art. 76 de la Ley 1008, por errada aplicación. Al constituir lo señalado causales de casación al tenor del art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide casar el auto recurrido y se sancione a los procesados por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados
- El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y
- Silverio Alfredo Choque Tusco, denuncia la violación del art
- Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- De lo expuesto se infiere que los Tribunales de instancia no han infringido ni violado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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