Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse
Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse transgredido los arts. 133, 135, 244 del Código de Procedimiento Penal así como los arts. 20, 21, 37, 38 y 39 del Código punitivo. Piden casar el auto impugnado y se los absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados
- El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y
- Silverio Alfredo Choque Tusco, denuncia la violación del art
- Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- De lo expuesto se infiere que los Tribunales de instancia no han infringido ni violado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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