CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados
SALA PENAL
AUT SUPREMO No 343 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Alfredo Choque Tusco y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 400-405 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, a fs. 410-411 por Silverio Alfredo Choque Tusco y a fs. 414-415 por Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condorí Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 398-399 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 419-420, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 398-399, cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 259-265 de 1 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, la misma que falló declarando a los procesados Silverio Alfredo Choque Tusco y Leonardo Antonio Choque Elias autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º. del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 68 días a razón de 10 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En lo que respecta al procesado Fructuoso Condori Rodríguez se lo declara cómplice en el delito de tentativa de tráfico, previsto en el art. 76 con relación a los arts. 48 de la Ley 1008 y 8º. del Código punitivo, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio en el penal de San Pedro, pago de 46 días multa a razón de 10 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se dispone la confiscación definitiva de los celulares incautados mediante actas de fs. 82 y 83 así como los dineros incautados por actas de fs. 84 y 86 destinando a los fines previstos en el art. 71 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados recurren de casación con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio
AUT SUPREMO No 343 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Alfredo Choque Tusco y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 400-405 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, a fs. 410-411 por Silverio Alfredo Choque Tusco y a fs. 414-415 por Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condorí Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 398-399 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 419-420, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 398-399, cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 259-265 de 1 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, la misma que falló declarando a los procesados Silverio Alfredo Choque Tusco y Leonardo Antonio Choque Elias autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º. del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 68 días a razón de 10 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En lo que respecta al procesado Fructuoso Condori Rodríguez se lo declara cómplice en el delito de tentativa de tráfico, previsto en el art. 76 con relación a los arts. 48 de la Ley 1008 y 8º. del Código punitivo, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio en el penal de San Pedro, pago de 46 días multa a razón de 10 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se dispone la confiscación definitiva de los celulares incautados mediante actas de fs. 82 y 83 así como los dineros incautados por actas de fs. 84 y 86 destinando a los fines previstos en el art. 71 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados recurren de casación con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados
- El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y
- Silverio Alfredo Choque Tusco, denuncia la violación del art
- Por su parte los incriminados Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condori Rodríguez, denuncian haberse
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- De lo expuesto se infiere que los Tribunales de instancia no han infringido ni violado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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