- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- Se considera como acto omisivo el hecho de que el recurrente se limite a reiterar
- En efecto, en el caso examinado ninguno de los Autos Supremos Nº 379 de 4
- No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos formales para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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