Se considera como acto omisivo el hecho de que el recurrente se limite a reiterar
Se considera como acto omisivo el hecho de que el recurrente se limite a reiterar que al ser condenado por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley 1008, no se haya considerado la tentativa en la comisión del hecho incurso en el art. 8vo. del Código Penal, sin invocar precedentes compatibles no solamente en cuanto a similitud del hecho objeto del proceso, sino en lo sustancial se manifieste el sentido jurídico contradictorio de los precedentes, con el Auto de Vista que se pretende rever
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- No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos formales para
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