Auto Supremo AS/0358/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2003

Fecha: 24-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 358 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Constancio Rodríguez Molina,

transporte de sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Constancio Rodríguez Molina a fs. 161-162, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2003 de fs. 119-120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que el legitimado al recurrir no se circunscriba únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance