POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Constancio Rodriguez Molina a fs. 161-162 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- Se considera como acto omisivo el hecho de que el recurrente se limite a reiterar
- En efecto, en el caso examinado ninguno de los Autos Supremos Nº 379 de 4
- No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos formales para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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