Auto Supremo AS/0245/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2003

Fecha: 25-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia que los de instancia han realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas, con la facultad incensurable que les confiere los arts. 1.286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, normas legales que facultan a los tribunales de grado a valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación, a menos que hubieran incurrido en error de derecho o de hecho