Finalmente en cuanto al estudio realizado en el Laboratorio Clínico, Gen y Vida que el
Finalmente en cuanto al estudio realizado en el Laboratorio Clínico, Gen y Vida que el demandado recurrente adjunta de fs. 85 a 100 a tiempo de interponer el recurso de casación, corresponde señalar que al equipararse el recurso extraordinario de casación, a una demanda nueva de puro derecho, no es permitido presentar pruebas que no fueron aportadas oportunamente en las instancias inferiores, tal como lo establece el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión del juez a quo es impugnada en apelación por el demandado, motivando la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- Finalmente en cuanto al estudio realizado en el Laboratorio Clínico, Gen y Vida que el
- En el sub lite, no obstante haber consentido las partes en realizar la prueba genética
- Que la etapa probatoria es un acto procesal muy importante que determina precisamente la decisión
- Que, por lo expuesto, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de considerar la prueba aportada
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
