En el sub lite, no obstante haber consentido las partes en realizar la prueba genética
En el sub lite, no obstante haber consentido las partes en realizar la prueba genética para determinar la paternidad o la exclusión de ésta con relación al menor Luis Fernando, el demandado no se presentó para la toma de la muestra sanguínea, como se evidencia del acta de fs. 64. Que, tampoco lo peticionó en segunda instancia, con la permisión del art.232 del igual adjetivo, de ahí que la oportunidad de la realización de dicha prueba precluyó para el demandado, no pudiendo realizarse o producirse prueba alguna fuera de estas oportunidades
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión del juez a quo es impugnada en apelación por el demandado, motivando la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- Finalmente en cuanto al estudio realizado en el Laboratorio Clínico, Gen y Vida que el
- En el sub lite, no obstante haber consentido las partes en realizar la prueba genética
- Que la etapa probatoria es un acto procesal muy importante que determina precisamente la decisión
- Que, por lo expuesto, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de considerar la prueba aportada
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
