Auto Supremo AS/0382/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2003

Fecha: 07-Ago-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 382 Sucre 7 de agosto de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Yessica Caruzo Cruz, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 160-163, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yessica Caruzo Cruz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 167-168; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 158 y vlta. cursa el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que confirma la sentencia apelada de fs. 128-131 en todas sus partes, la misma que declara a la procesada Yessica Caruzo Ruiz autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad, más la multa de cincuenta y cuatro días a razón de Bs. 10.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Quedando absuelta del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley 1008) dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 62, por no existir plena prueba de conformidad con el art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos contenidos en fs. 160-163, denunciando que los Tribunales inferiores han violado el art. 8º de Código Penal y el art. 48 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta que la procesada Yéssica Caruzo Ruiz internó la droga incautada en la cantidad de 1.718 grs. de clorhidrato de cocaína desde la República del Perú con destino final Buenos Aires, Argentina, por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la declare autora del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y se le aplique la pena de diez años de presidio.

CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente del informe de conclusiones de diligencia de Policía Judicial que cursa de fs. 51 a 55, ratificado en el plenario conforme dispone el art. 237 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la procesada Yessica Caruzo Ruiz, de nacionalidad peruana, en fecha 14 de febrero del año 2001, en revisión de rutina realizada por agentes policiales en la zona de pre-embarque internacional en el Aeropuerto Internacional de El Alto, fue sorprendida cuando intentaba abordar el vuelo de Lloyd Aéreo Boliviano en poder de 1.718 grs. de clorhidrato de cocaína adherido a su cuerpo; alcaloide que adquirió la procesada en la República del Perú y se proponía trasladar hasta la República Argentina, accionar que configura el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y no como erróneamente han calificado los Tribunales de instancia en tentativa; puesto que la incriminada en forma dolosa burló los controles de seguridad policial tanto de su país de origen como de los mecanismos de Bolivia, a sabiendas que lo que transportaba tenía como finalidad los mercados internacionales, donde la cocaína cristalizada le reportaría jugosas ganancias ilícitas en detrimento de la salud de la población.

Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y pesaje de fs. 7 y el análisis de laboratorio de fs. 23-24 exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, no cabe la menor duda que la conducta de la procesada encaja en la calificación del delito previsto en el art. 55 de la Ley N° 1008 y no como erróneamente han calificado los Tribunales inferiores, incurriendo en la vulneración del art. 8° del Código Penal y, consiguientemente en las causales de casación previstas en los incs. 1) y 4) del art. 298 de la Ley Procesal Penal, en cuyo caso es de aplicación el inc. 3) del art. 307 del mentado Procedimiento.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Velzé y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 167-168 y en aplicación del inc. 3) del art. 307 de Código de Procedimiento Penal, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 158 y vlta. y, deliberando en el fondo declara a la procesada Yessica Caruzo Ruiz autora del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y la condena a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por cada día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; manteniéndose todas las demás medidas de confiscación adoptadas en sentencia.

No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales inferiores.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Sucre 7 de agosto de 2003



Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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