CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente del informe de conclusiones de diligencia de Policía Judicial que cursa de fs. 51 a 55, ratificado en el plenario conforme dispone el art. 237 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la procesada Yessica Caruzo Ruiz, de nacionalidad peruana, en fecha 14 de febrero del año 2001, en revisión de rutina realizada por agentes policiales en la zona de pre-embarque internacional en el Aeropuerto Internacional de El Alto, fue sorprendida cuando intentaba abordar el vuelo de Lloyd Aéreo Boliviano en poder de 1.718 grs. de clorhidrato de cocaína adherido a su cuerpo; alcaloide que adquirió la procesada en la República del Perú y se proponía trasladar hasta la República Argentina, accionar que configura el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y no como erróneamente han calificado los Tribunales de instancia en tentativa; puesto que la incriminada en forma dolosa burló los controles de seguridad policial tanto de su país de origen como de los mecanismos de Bolivia, a sabiendas que lo que transportaba tenía como finalidad los mercados internacionales, donde la cocaína cristalizada le reportaría jugosas ganancias ilícitas en detrimento de la salud de la población
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
- Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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