Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y pesaje de fs. 7 y el análisis de laboratorio de fs. 23-24 exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, no cabe la menor duda que la conducta de la procesada encaja en la calificación del delito previsto en el art. 55 de la Ley N° 1008 y no como erróneamente han calificado los Tribunales inferiores, incurriendo en la vulneración del art. 8° del Código Penal y, consiguientemente en las causales de casación previstas en los incs. 1) y 4) del art. 298 de la Ley Procesal Penal, en cuyo caso es de aplicación el inc. 3) del art. 307 del mentado Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
- Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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