CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 382 Sucre 7 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Yessica Caruzo Cruz, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 160-163, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yessica Caruzo Cruz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 167-168; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 158 y vlta. cursa el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que confirma la sentencia apelada de fs. 128-131 en todas sus partes, la misma que declara a la procesada Yessica Caruzo Ruiz autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad, más la multa de cincuenta y cuatro días a razón de Bs. 10.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Quedando absuelta del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley 1008) dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 62, por no existir plena prueba de conformidad con el art. 244 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 382 Sucre 7 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Yessica Caruzo Cruz, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 160-163, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yessica Caruzo Cruz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 167-168; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 158 y vlta. cursa el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que confirma la sentencia apelada de fs. 128-131 en todas sus partes, la misma que declara a la procesada Yessica Caruzo Ruiz autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad, más la multa de cincuenta y cuatro días a razón de Bs. 10.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Quedando absuelta del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley 1008) dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 62, por no existir plena prueba de conformidad con el art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
- Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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