CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos contenidos en fs. 160-163, denunciando que los Tribunales inferiores han violado el art. 8º de Código Penal y el art. 48 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta que la procesada Yéssica Caruzo Ruiz internó la droga incautada en la cantidad de 1.718 grs. de clorhidrato de cocaína desde la República del Perú con destino final Buenos Aires, Argentina, por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la declare autora del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y se le aplique la pena de diez años de presidio
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
- Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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