POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Velzé y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 167-168 y en aplicación del inc. 3) del art. 307 de Código de Procedimiento Penal, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 158 y vlta. y, deliberando en el fondo declara a la procesada Yessica Caruzo Ruiz autora del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y la condena a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por cada día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; manteniéndose todas las demás medidas de confiscación adoptadas en sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de casación el Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman en el proceso, y particularmente
- Por lo expuesto, estando configurado el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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