CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que la Corte de alzada ha actuado con mejor criterio jurídico que el Juez de sentencia, realizando un ajustado razonamiento jurídico y concluir que si bien el Notario de Fe Pública Dr. Jesus Salazar Terán representa que el testimonio Nº 1592/1.997 referente a una transferencia de un lote de terreno ubicado en la Localidad de Colcapirhua de 196 mts2. por parte de Valeria Flores Vda. de Alcoreza a favor de Carlos Hernán Huanca Flores, figura en los protocolos de escrituras públicas; sin embargo en la fotocopia de un testimonio de la misma escritura, "aparentemente" otorgado por su autoridad, figuran las hojas y las partidas alteradas arbitrariamente con los números 4925, en la que no aparece el sello de la Notaría; empero no se sabe a ciencia cierta quien fue el autor de la falsedad material e ideológica de dicho documento; no quedando ninguna duda en el uso que el procesado Carlos Hernán Huanca Flores le dio con perjuicios a los querellantes, puesto que fue quien en forma personal presentó la escritura alterada en Derechos Reales de la venta que hizo a favor de Rolando Butrón por un valor de $us. 14.500.-, conforme se acredita a fs. 234, sin honrar el compromiso con arras del orden de $us.500.- que suscribió con los querellantes (ver fs. 9 y vlta.); hecho que configura el delito de uso de instrumento falsificado, previsto por el art. 203 del Código Penal
- Flores, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada haciendo uso del segundo periodo del art
- CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad
- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que
- Que el tipo penal previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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