Auto Supremo AS/0410/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Que el tipo penal previsto en el art


Que el tipo penal previsto en el art. 203 del Código sustantivo establece: "El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad". En el caso de autos, no se sabe quien o quienes hicieron recaer la falsedad sobre la materialidad del documento de transferencia 1592/1.997 de fecha 20 de agosto de 1997 y tampoco se sabe si esa falsedad introducida que es el germen de la mentira con aptitud de producir perjuicio, fue realizada por el procesado Carlos Hernán Huanca Flores; sin embargo, existe plena prueba que si tuvo participación directa en la comisión del delito previsto en el art. 203 del Código Penal; extremo que se halla debidamente probado por las certificaciones de fs. 234 y vlta. y 236 de obrados; por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, tenida cuenta que la Corte ad quem no ha incurrido en ninguna violación de leyes acusadas de violadas por los recurrentes de fs. 296-298 vlta y 301-302 vlta