Que el tipo penal previsto en el art
Que el tipo penal previsto en el art. 203 del Código sustantivo establece: "El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad". En el caso de autos, no se sabe quien o quienes hicieron recaer la falsedad sobre la materialidad del documento de transferencia 1592/1.997 de fecha 20 de agosto de 1997 y tampoco se sabe si esa falsedad introducida que es el germen de la mentira con aptitud de producir perjuicio, fue realizada por el procesado Carlos Hernán Huanca Flores; sin embargo, existe plena prueba que si tuvo participación directa en la comisión del delito previsto en el art. 203 del Código Penal; extremo que se halla debidamente probado por las certificaciones de fs. 234 y vlta. y 236 de obrados; por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, tenida cuenta que la Corte ad quem no ha incurrido en ninguna violación de leyes acusadas de violadas por los recurrentes de fs. 296-298 vlta y 301-302 vlta
- Flores, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada haciendo uso del segundo periodo del art
- CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad
- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que
- Que el tipo penal previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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