POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 307-308 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación deducidos a fs. 296-298 y 301-302 vlta. de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Flores, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada haciendo uso del segundo periodo del art
- CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad
- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que
- Que el tipo penal previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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