CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad
CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad y casación a fs. 296-298 vlta., acusando la violación de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sosteniendo que el procesado Carlos Hernán Huanca Flores fue quien adulteró y falsificó las firmas del Notario y fue quien presentó personalmente en ventanillas de Derechos Reales la escritura Nº 1592/97, configurando los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Por su parte, el procesado Carlos Hernán Huanca Flores al interponer el recurso de casación y nulidad a fs. 301-302 vlta., denuncia la violación del art. 203 del Código Penal
- Flores, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada haciendo uso del segundo periodo del art
- CONSIDERANDO: Que los querellantes Lucio Cabrera Melgarejo e Hilda Salvatierra de Cabrera recurren de nulidad
- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas que se arriman al proceso, se evidencia que
- Que el tipo penal previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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