En el sub-lite se alega que el juez suplente legal hubiese perdido competencia en la
En el sub-lite se alega que el juez suplente legal hubiese perdido competencia en la causa, al no pronunciar la sentencia en 40 días desde la providencia de cúmplase. Sobre el particular la preceptiva del capítulo IV, título IV del libro 1° del Código de Procedimiento Civil, arts. 205 al 212, solo son aplicables al juez titular y no al suplente, pues así expresa claramente el art. 210 del indicado Código, por manera que la pérdida de competencia prevista en el art. 208 no le es aplicable, tal como señala acertadamente la resolución impugnada que aplica adecuadamente la normativa señalada sin infringirla
- CONSIDERANDO: Que los motivos de nulidad deben estar debidamente especificados en la ley como previene
- En el sub-lite se alega que el juez suplente legal hubiese perdido competencia en la
- Que el art
- No hay mérito, entonces, para aplicar ninguna de las causas de nulidad invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
