POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
El recurso en el fondo observa la apreciación y valoración de la prueba rendida a fs. 436, que al margen de la forma como se expresaron agravios y éstos atendidos por el tribunal de segundo grado, no obstante la claridad del contenido del art. 227 del Código de Procedimiento, se tiene que dicha apreciación está librada al prudente arbitrio y sana crítica, siendo censurable en casación por mandato del ordinal 3°) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando en esa valoración se ha incurrido en error de derecho, lo que no sucede en la especie, o en error de hecho, eventualidad desprovista de prueba que demuestre la manifiesta equivocación del juzgador, toda vez que sobre la prueba reclamada cabe manifestar que ella ni es testifical tampoco literal dentro del encaje legal que sobre ambas señala el Código Civil en sus arts. 1327, 1330, 1287 y 1297, con relación a los arts. 330, 380 y 444 de su Procedimiento, por lo que, no hay razón ni base legal para una casación substancial, debiendo aplicarse en esta resolución final lo dispuesto por el art. 273 del anterior cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad con el dictamen fiscal declara INFUNDADO el recurso tanto en la forma como en el fondo, con costas
- CONSIDERANDO: Que los motivos de nulidad deben estar debidamente especificados en la ley como previene
- En el sub-lite se alega que el juez suplente legal hubiese perdido competencia en la
- Que el art
- No hay mérito, entonces, para aplicar ninguna de las causas de nulidad invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
