No hay mérito, entonces, para aplicar ninguna de las causas de nulidad invocadas en el
No hay mérito, entonces, para aplicar ninguna de las causas de nulidad invocadas en el recurso
- CONSIDERANDO: Que los motivos de nulidad deben estar debidamente especificados en la ley como previene
- En el sub-lite se alega que el juez suplente legal hubiese perdido competencia en la
- Que el art
- No hay mérito, entonces, para aplicar ninguna de las causas de nulidad invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
