CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso, se establece que los procesados hoy recurrentes Jesús Lobo Sameja y Carmelo Jiménez, conjuntamente otros incriminados, por sentencia de fecha 8 de abril de 2002 de fs. 10-24 (en fotocopias), han sido declarados autores y culpables del delito de asociación delictuosa, robo agravado y lesiones gravísimas, previstos en los arts. 20, 132, 332 inc. 2) y 4), 270 inc. 2) y 5) del Código Penal, siendo condenados a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de costas al Estado; fallo que ha quedado firme por efecto del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de fecha 30 de mayo de 2002 de fs. 25-28, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas de fs. 498 a 503, 506 a 507 vlta., 509 a 512, 513 a 516 vlta. y 525 a 527 vlta., del cuaderno original
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Jesús Lobo Sameja y Carmelo Jiménez, deducen revisión de sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en
- La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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