POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 423 de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria deducido por los imputados a fs. 31-33 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Jesús Lobo Sameja y Carmelo Jiménez, deducen revisión de sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en
- La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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