La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes
La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en la Ley Procesal Penal; sin embargo es cuando concurren los elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, dignas de ser reparadas inmediatamente; pruebas nuevas que al omitirse en el caso de autos, conducen al Supremo Tribunal a dar aplicación al primer periodo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declarando inadmisible el recurso de revisión de sentencia venido a fs. 31-33 vlta,, sin que la decisión adoptada en los términos de la parte resolutiva, de ninguna manera limite el derecho que tienen los imputados de hacer uso de la permisión que les otorga el art. 427 de la L. Nº 1970
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Jesús Lobo Sameja y Carmelo Jiménez, deducen revisión de sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en
- La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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