CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en
CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en el art. 296 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal abrogado, así se lee de la última parte del Otrosí Segundo del impropiamente denominado recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, que textual reconoce y señala: "...el presente recurso se fundamenta en las omisiones indebidas tanto por el Ministerio Público como las autoridades jurisdiccionales". Esta forma de plantear el recurso de revisión, desdice la naturaleza y finalidad que persigue esta institución; más aún si la supuesta prueba que apareja, no es suficiente y menos tiene el carácter de nueva, irrefutable y contundente para rescindir la sentencia condenatoria impugnada, habida cuenta que la misma es producto del análisis que los Tribunales imprimieron en el contradictorio; quienes a su turno y siguiendo las reglas y principios del debido proceso, han formado convicción plena de la responsabilidad de los imputados en la comisión de los delitos de asociación delictuosa, lesiones gravísimas y robo agravado; culpabilidad y autoría que en nada desvirtúa o destruye la prueba especificada en el Otrosí Primero del recurso intentado
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Jesús Lobo Sameja y Carmelo Jiménez, deducen revisión de sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se acompañan al proceso,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes pretenden revivir el antiguo recurso de casación y nulidad previsto en
- La doctrina penal atribuye al recurso de revisión, la finalidad de "rescindir" sentencias condenatorias firmes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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