Auto Supremo AS/0440/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2003

Fecha: 08-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de





VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Miguel Velasco Rasguido a fs. 99-101 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2003 de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Jaime Vargas Delos por la empresa GRAFTEC, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que los legitimados al recurrir no se limiten únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a afecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista objeto de impugnación, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance