CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Miguel Velasco Rasguido a fs. 99-101 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2003 de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Jaime Vargas Delos por la empresa GRAFTEC, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que los legitimados al recurrir no se limiten únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a afecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista objeto de impugnación, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
- Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
- Por consiguiente, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, en la que ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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