POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 de la Ley procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Miguel Velasco Rasguido a fs. 99-101 vlta. de obrados, con costas
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
- Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
- Por consiguiente, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, en la que ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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