Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la valoración de la prueba de fs. 28, 46, 47 y 49 y los informes de fs. 32, 40 y 43 y la inobservancia y errónea aplicación de la ley, corrida en paralela a la falta de congruencia entre los antecedentes y medios probatorios acumulados con el contenido de la parte resolutiva, advierte el incumplimiento de los inc. 5), 8) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y por tal virtud declara procedente el recurso de apelación restringida de fs. 66-68 y en consecuencia Anula totalmente la sentencia Nº 172/2003 de fecha 1º de abril de2003; Auto de Vista que es atacado por el recurrente; empero al hacerlo lejos de cumplir el rigorismo del precedente contradictorio, exigido por los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, se limita a revivir el tradicionalismo del recurso de casación contemplado en el Código de Procedimiento Penal abrogado, referente a la valoración de la prueba que ya no corresponde a la Corte de alzada; forma defectuosa que en nada contribuye a que el Supremo Tribunal abra su competencia para el análisis de fondo, sino que por el contrario conduce a su inadmisibilidad, habida cuenta que la omisión del precedente, -notorio- en el caso de autos, no es subsanable de oficio por el Supremo Tribunal, salvo que se traten de defectos de nulidad contenidos en los arts. 169 y 370 de la L. Nº 1970
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
- Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
- Por consiguiente, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, en la que ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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