Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que no reúnen los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, con criterio de justicia e interpretación correcta de la ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente ya en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y, sentido jurídico diferente en la práxis y alcance de la norma sustantiva"
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
- Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
- Por consiguiente, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, en la que ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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