CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs. 99-101 vlta., se acusa a la Corte de alzada de haber considerado pruebas literales que son totalmente ilegales, contraviniendo los arts. 13 y 172 del Código de Procedimiento Penal, así como haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la amplia defensa, establecidos por el art. 16 numeral I, II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo confirme la justa sentencia de fs. 61-64 de obrados
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que en el recurso deducido por el imputado José Miguel Velasco Rasguido a fs
- Si bien es cierto, que la Corte de alzada por omisión del inferior en la
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el flujo de recursos de casación, que
- Por consiguiente, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, en la que ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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