CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 482 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Soruco Guardia c/ Juan Cruz Villalba y otros,
secuestro y asociación delictuosa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación a fs. 915-919 interpuesto por Juan Cruz Villalba y de casación o nulidad por Luís Antonio Humaza Chavarria a fs. 920-921, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2002, cursante a fs. 904- 905, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a querella de Felipe Soruco Guardia, contra los recurrentes, Rolando Rosso Gutiérrez y Adhemar Copa Caba, por la comisión de los delitos de secuestro y asociación delictuosa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 936-937, y
CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs. 860-865 dicta sentencia condenatoria declarando a los procesados Juan Cruz Villalba, Luís Antonio Humaza Chavarria, Rolando Rosso Gutiérrez y Adhemar Copa Caba, autores del delito de secuestro previsto en el art. 334 del Código Penal, sancionando a los dos primeros nombrados con la pena de diez años de presidio y a los otros dos, por la existencia de atenuantes en su favor, con seis años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, más costas al Estado y al querellante y pago de responsabilidad civil a la parte civil constituida, averiguable en ejecución de sentencia. A los cuatro procesados se los absuelve de culpa y pena del delito de asociación delictuosa tipificado en el art. 132 del Código Penal, asimismo se absuelve a Adhemar Copa Caba, del delito previsto en el art. 271 del Código punitivo
AUTO SUPREMO No 482 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Soruco Guardia c/ Juan Cruz Villalba y otros,
secuestro y asociación delictuosa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación a fs. 915-919 interpuesto por Juan Cruz Villalba y de casación o nulidad por Luís Antonio Humaza Chavarria a fs. 920-921, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2002, cursante a fs. 904- 905, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a querella de Felipe Soruco Guardia, contra los recurrentes, Rolando Rosso Gutiérrez y Adhemar Copa Caba, por la comisión de los delitos de secuestro y asociación delictuosa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 936-937, y
CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs. 860-865 dicta sentencia condenatoria declarando a los procesados Juan Cruz Villalba, Luís Antonio Humaza Chavarria, Rolando Rosso Gutiérrez y Adhemar Copa Caba, autores del delito de secuestro previsto en el art. 334 del Código Penal, sancionando a los dos primeros nombrados con la pena de diez años de presidio y a los otros dos, por la existencia de atenuantes en su favor, con seis años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, más costas al Estado y al querellante y pago de responsabilidad civil a la parte civil constituida, averiguable en ejecución de sentencia. A los cuatro procesados se los absuelve de culpa y pena del delito de asociación delictuosa tipificado en el art. 132 del Código Penal, asimismo se absuelve a Adhemar Copa Caba, del delito previsto en el art. 271 del Código punitivo
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución indicada, recurre de casación Juan Cruz Villalba a fs
- Por su parte Luís Antonio Humaza Chavarria, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas y actuados que informan el proceso,
- Por lo expuesto se evidencia que los cuatro incriminados han participado activamente en la comisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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