CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas y actuados que informan el proceso,
CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede afirmar que el Tribunal de primera instancia como la Corte de alzada, como fruto del análisis lógico jurídico de los elementos existentes en obrados y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han procedido correctamente tanto en la calificación de la conducta de los incriminados así como en la imposición de la pena, llegando a la inequívoca conclusión de que los procesados Juan Cruz Villalba, Luís Antonio Humaza Chavarría, Rolando Rosso Gutiérrez y Adhemar Copa Caba, son autores del delito de secuestro del niño Sergio Soruco Rivera cometido el 28 de junio del 2000, hecho que planificaron con anterioridad, definiendo el rol que cada uno de ellos debía ejecutar. En cuanto a la pena impuesta los Tribunales de instancia a tiempo de fijar han aplicado lo previsto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución indicada, recurre de casación Juan Cruz Villalba a fs
- Por su parte Luís Antonio Humaza Chavarria, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas y actuados que informan el proceso,
- Por lo expuesto se evidencia que los cuatro incriminados han participado activamente en la comisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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