Por su parte Luís Antonio Humaza Chavarria, a fs
Por su parte Luís Antonio Humaza Chavarria, a fs. 920-921 deduce casación, y denuncia haberse vulnerado los arts. 334 y 23 del Código Penal al haberse calificado su conducta como autor del secuestro y no como cómplice; asimismo señala que correspondía a los jueces aplicar el art. 9 inc. 1) del Código Penal, toda vez que se ha dado el desistimiento y arrepentimiento eficaz, con la liberación del niño y el no cobro de dinero alguno. Pide anular o casar el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución indicada, recurre de casación Juan Cruz Villalba a fs
- Por su parte Luís Antonio Humaza Chavarria, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas y actuados que informan el proceso,
- Por lo expuesto se evidencia que los cuatro incriminados han participado activamente en la comisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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