CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con
CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con relación a los agravios que invocan los recurrentes, se establece lo siguiente:
Que, los procesados Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga, con pleno conocimiento y persuadidos por la propuesta económica del propietario de la droga Alejandro Durán Durán, fueron encontrados en posesión de 6.579 gramos de sulfato base de cocaína, en circunstancias en que viajaban en Flota "Urus" el día 6 de marzo de 1999 a la altura del Km. 192; cuando trasladaban desde la Localidad de Villa Tunari hasta la ciudad de Santa Cruz, utilizando para el efecto a un menor de nombre Tomás Veizaga Choque; prueba de lo afirmado es la evidencia del cuerpo del delito consistente en el acta de incautación y muestra de la droga de fs. 8-9, muestras fotográficas de fs. 10, 38, 39; lo que evidencia que la conducta antijurídica de los incriminados se adecua a la descripción legal del tipo previsto por el art. 55 y 76 de la Ley 1008, respectivamente; por cuanto comete este delito el que ilícitamente y sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada. Para configurar este hecho ilícito sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito, y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, lacustre u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para considerar como no consumado, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que los procesados Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga no conformes con el
- CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
