CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 484 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Vargas Mairana y otra,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga a fs. 194-196, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2002 de fs. 192-193, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 199-200; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 192-193, mediante el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 31 de diciembre de 2001 cursante a fs. 173-174, que declara al procesado Mario Vargas Mairana, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, mas trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a la procesada Gregoria Cruz Veizaga, autora del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 76 con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 484 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Vargas Mairana y otra,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga a fs. 194-196, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2002 de fs. 192-193, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 199-200; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 192-193, mediante el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 31 de diciembre de 2001 cursante a fs. 173-174, que declara al procesado Mario Vargas Mairana, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, mas trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a la procesada Gregoria Cruz Veizaga, autora del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 76 con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que los procesados Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga no conformes con el
- CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
