POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 199-200 y en conformidad con lo dispuesto por el art. 307-2°) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 194-196
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que los procesados Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga no conformes con el
- CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
