Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario
Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario Vargas Mairana por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, y a Gregoria Cruz Veizaga como cómplice, art. 76 de la misma ley especial, han calificado correctamente el delito e impuesto la pena dentro de los límites previstos por ley, tomando en cuenta el grado de participación, valorando la prueba en su conjunto, de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin infringir ninguna norma legal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que los procesados Mario Vargas Mairana y Gregoria Cruz Veizaga no conformes con el
- CONSIDERANDO: Que del análisis detenido de los datos que ilustran el proceso y siempre con
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, al condenar al procesado Mario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
