CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el
CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el tribunal ad-quem, habría incurrido en error, tanto de derecho como de hecho al desconocer las pruebas en las que se basó el a-quo a tiempo de dictar sentencia; sin embargo no se fundamenta de manera alguna porqué razón o motivo el ad-quem habría incurrido en tales errores o equivocaciones, menos se ha especificado cuales fueren los documentos auténticos que demuestren equivocación del juzgador (error de hecho), tampoco se ha citado normas relativas al valor de las pruebas (error de derecho)
- Extraordinaria)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: De obrados se constata que el Juez de Partido Tercero en lo civil y
- Josefina Escobar Rivadineira planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista emitido
- Impugnando esa resolución de alzada la demandante planteó recurso de casación en el fondo señalando
- Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de
- A su vez, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor
- Habiéndose realizado una precisión doctrinal de los casos en los que procede la casación por
- CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el
- Procederá el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de la prueba
- Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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