Extraordinaria)
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 71 Sucre, 29 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Usucapión
Extraordinaria)
AUTO SUPREMO: No 71 Sucre, 29 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Usucapión
Extraordinaria)
- Extraordinaria)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: De obrados se constata que el Juez de Partido Tercero en lo civil y
- Josefina Escobar Rivadineira planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista emitido
- Impugnando esa resolución de alzada la demandante planteó recurso de casación en el fondo señalando
- Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de
- A su vez, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor
- Habiéndose realizado una precisión doctrinal de los casos en los que procede la casación por
- CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el
- Procederá el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de la prueba
- Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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