Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de
CONSIDERANDO: El objetivo inmediato del recurso de casación, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, enmendando los agravios sufridos a través de la invalidación de esa decisión; a su vez tiene un doble fin mediato, cual es por una parte la defensa del derecho objetivo que realiza este Supremo Tribunal cuidando que las autoridades judiciales en sus fallos apliquen correctamente la ley y, por otra parte la unificación de su jurisprudencia a través de fallos constantes que establecen el sentido coherente y lógico de la ley, en defensa del interés general. Conforme al fin inmediato referido, se tiene el objeto de este recurso que consiste en la solicitud que realiza el recurrente a este Tribunal, en sentido de que se reconozca que la resolución recurrida viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley o el que reconozca que en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho.
Se pasan a realizar consideraciones respecto al objeto de este recurso con relación a lo que es el error en la apreciación de la prueba. En principio los tribunales de instancia son libres en la apreciación y valoración de las pruebas en las que fundan su decisión, así como la determinación de los hechos que ellas demuestran, es decir que, corresponde al juez o tribunal de primera y segunda instancia apreciar y valorar las pruebas (documental, confesoria, testifical, pericial, inspección judicial y otras) en su conjunto, determinando el grado de convencimiento que ellas puedan producir a efectos del reconocimiento o no de una determinada situación jurídica. Equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, no se constituye en una tercera instancia en la que nuevamente se pueda apreciar o valorar las pruebas; pero cuando los jueces de grado a tiempo de valorarla hubiesen incurrido en error de hecho o de derecho se abre la competencia de este Tribunal Supremo para conocer esa supuesta equivocación en la valoración, por vicio in judicando.
Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de comprobación, se pasa a tratarlos de manera separada. Cuando la ley atribuye a ciertas pruebas un valor determinado y en los fallos de instancia no se reconoce ese valor o se le da un valor diferente, se incurre en error de derecho, tal situación se da al no apreciarse la fuerza probatoria de los documentos o de la confesión, reconocidos en los arts. 1289, 1297 y 1321 del Código Civil; para plantear un recurso de esta naturaleza y por esta razón, como condición sine qua non el recurrente tendrá que citar de modo expreso, claro y terminante cual es la norma probatoria que ha sido desconocida o infringida por el tribunal de alzada
- Extraordinaria)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: De obrados se constata que el Juez de Partido Tercero en lo civil y
- Josefina Escobar Rivadineira planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista emitido
- Impugnando esa resolución de alzada la demandante planteó recurso de casación en el fondo señalando
- Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de
- A su vez, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor
- Habiéndose realizado una precisión doctrinal de los casos en los que procede la casación por
- CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el
- Procederá el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de la prueba
- Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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