Auto Supremo AS/0071/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2004

Fecha: 29-Oct-2004

Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de


CONSIDERANDO: El objetivo inmediato del recurso de casación, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, enmendando los agravios sufridos a través de la invalidación de esa decisión; a su vez tiene un doble fin mediato, cual es por una parte la defensa del derecho objetivo que realiza este Supremo Tribunal cuidando que las autoridades judiciales en sus fallos apliquen correctamente la ley y, por otra parte la unificación de su jurisprudencia a través de fallos constantes que establecen el sentido coherente y lógico de la ley, en defensa del interés general. Conforme al fin inmediato referido, se tiene el objeto de este recurso que consiste en la solicitud que realiza el recurrente a este Tribunal, en sentido de que se reconozca que la resolución recurrida viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley o el que reconozca que en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho.

Se pasan a realizar consideraciones respecto al objeto de este recurso con relación a lo que es el error en la apreciación de la prueba. En principio los tribunales de instancia son libres en la apreciación y valoración de las pruebas en las que fundan su decisión, así como la determinación de los hechos que ellas demuestran, es decir que, corresponde al juez o tribunal de primera y segunda instancia apreciar y valorar las pruebas (documental, confesoria, testifical, pericial, inspección judicial y otras) en su conjunto, determinando el grado de convencimiento que ellas puedan producir a efectos del reconocimiento o no de una determinada situación jurídica. Equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, no se constituye en una tercera instancia en la que nuevamente se pueda apreciar o valorar las pruebas; pero cuando los jueces de grado a tiempo de valorarla hubiesen incurrido en error de hecho o de derecho se abre la competencia de este Tribunal Supremo para conocer esa supuesta equivocación en la valoración, por vicio in judicando.

Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de comprobación, se pasa a tratarlos de manera separada. Cuando la ley atribuye a ciertas pruebas un valor determinado y en los fallos de instancia no se reconoce ese valor o se le da un valor diferente, se incurre en error de derecho, tal situación se da al no apreciarse la fuerza probatoria de los documentos o de la confesión, reconocidos en los arts. 1289, 1297 y 1321 del Código Civil; para plantear un recurso de esta naturaleza y por esta razón, como condición sine qua non el recurrente tendrá que citar de modo expreso, claro y terminante cual es la norma probatoria que ha sido desconocida o infringida por el tribunal de alzada