Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el
En el caso que motiva la interposición del presente recurso, la recurrente planteó esta acción extraordinaria, señalando que el tribunal de alzada habría incurrido en error en la apreciación de la prueba, pero la recurrente en momento alguno cumple con su obligación de indicar cuales fueron los documentos o actos auténticos que demostraron la supuesta equivocación del juzgador de segunda instancia.
Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el tribunal de alzada ha apreciado y valorado correctamente la prueba acusada en el recurso, por lo que quedan firmes esas apreciaciones, siendo de aplicación la norma del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Extraordinaria)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: De obrados se constata que el Juez de Partido Tercero en lo civil y
- Josefina Escobar Rivadineira planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista emitido
- Impugnando esa resolución de alzada la demandante planteó recurso de casación en el fondo señalando
- Siendo los errores de derecho y de hecho distintos en su génesis y medios de
- A su vez, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor
- Habiéndose realizado una precisión doctrinal de los casos en los que procede la casación por
- CONSIDERANDO: En el caso de estudio, en el recurso muy rápidamente se menciona que el
- Procederá el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de la prueba
- Por lo referido, al no evidenciarse el error de derecho denunciado, se concluye que el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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