Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al
Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al deferir la herencia al Estado. Sostiene también que el Tribunal ad quem no ha considerado las pruebas de cargo presentadas y ofrecidas, que el tribunal de alzada infringe los arts. 3, 236 y 251 del adjetivo civil al no hacer una correcta evaluación del proceso ni mucho menos observar la grave omisión de la sentencia al prescindir al co demandado Gonzalo Saavedra Aguirre por lo que finalmente pide que se enmienden y corrijan los errores y vicios procedimentales y se dicte el "Auto Supremo casando el auto de vista de fs. 344 y 345 y la sentencia de fs. 297 a 301 de obrados y deliberando en el fondo declare probada mi demanda....."
- CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, Claudina Narváez Huanca, quien
- Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al
- CONSIDERANDO: Que, el recurso incurre en imprecisiones y denota una falta de técnica jurídica a
- No obstante dichas imprecisiones, habida cuenta que el recurso acusa vicios procedimentales, este Tribunal no
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista confirma la
- Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs
- Que, sin embargo de haberse admitido la demanda ampliatoria por el a quo, mediante auto
- De lo expuesto se concluye, que el tribunal ad quem no fue exhaustivo a tiempo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el juez a quo como
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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