Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0202/2004
Fecha: 14-Oct-2004
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que
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La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, Claudina Narváez Huanca, quien
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Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al
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CONSIDERANDO: Que, el recurso incurre en imprecisiones y denota una falta de técnica jurídica a
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No obstante dichas imprecisiones, habida cuenta que el recurso acusa vicios procedimentales, este Tribunal no
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Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
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Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
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CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista confirma la
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Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs
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Que, sin embargo de haberse admitido la demanda ampliatoria por el a quo, mediante auto
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De lo expuesto se concluye, que el tribunal ad quem no fue exhaustivo a tiempo
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
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No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el juez a quo como
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Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Armando Villafuerte Claros
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Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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