Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs
Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs. 43 antes de la contestación a la demanda por parte de los otros co demandados
- CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, Claudina Narváez Huanca, quien
- Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al
- CONSIDERANDO: Que, el recurso incurre en imprecisiones y denota una falta de técnica jurídica a
- No obstante dichas imprecisiones, habida cuenta que el recurso acusa vicios procedimentales, este Tribunal no
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista confirma la
- Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs
- Que, sin embargo de haberse admitido la demanda ampliatoria por el a quo, mediante auto
- De lo expuesto se concluye, que el tribunal ad quem no fue exhaustivo a tiempo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el juez a quo como
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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