CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 14 de octubre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras y otros
PARTES : Claudina Narváez Huanca c/ Benitz Saavedra Zambrana y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Lima Gutiérrez, en representación de Claudina Narváez Huanca, contra el auto de vista Nº 261/2002, pronunciado en fecha 19 de abril de 2002 a fs. 344-345 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escrituras, declaratoria de herederos, exclusión de nombre en DD.RR., inscripción definitiva de transferencia, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Benitz Saavedra Zambrana, Fanny Saavedra Zambrana y Gonzalo Saavedra Aguirre, los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 369 a 370, y
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que a su vez, declara improbada la demanda principal, e improbada la oposición de Claudina Narváez y en consecuencia nulas las escrituras 504/98 y la resolución Nº 1148/98 de 21 de agosto de 1998, así como la declaratoria de herederos de Claudina Narváez Huanca; defiriendo la herencia al Estado
AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 14 de octubre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras y otros
PARTES : Claudina Narváez Huanca c/ Benitz Saavedra Zambrana y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Lima Gutiérrez, en representación de Claudina Narváez Huanca, contra el auto de vista Nº 261/2002, pronunciado en fecha 19 de abril de 2002 a fs. 344-345 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escrituras, declaratoria de herederos, exclusión de nombre en DD.RR., inscripción definitiva de transferencia, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Benitz Saavedra Zambrana, Fanny Saavedra Zambrana y Gonzalo Saavedra Aguirre, los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 369 a 370, y
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que a su vez, declara improbada la demanda principal, e improbada la oposición de Claudina Narváez y en consecuencia nulas las escrituras 504/98 y la resolución Nº 1148/98 de 21 de agosto de 1998, así como la declaratoria de herederos de Claudina Narváez Huanca; defiriendo la herencia al Estado
- CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, Claudina Narváez Huanca, quien
- Asimismo acusa que la sentencia fuere ultra petita al otorgar mas de lo pedido al
- CONSIDERANDO: Que, el recurso incurre en imprecisiones y denota una falta de técnica jurídica a
- No obstante dichas imprecisiones, habida cuenta que el recurso acusa vicios procedimentales, este Tribunal no
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista confirma la
- Que, contra éste, la demandante y recurrente Claudina Narváez había ampliado su demanda a fs
- Que, sin embargo de haberse admitido la demanda ampliatoria por el a quo, mediante auto
- De lo expuesto se concluye, que el tribunal ad quem no fue exhaustivo a tiempo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el juez a quo como
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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